jueves, 7 de febrero de 2013



¡Comenzamos con el delictivo 5!

Este tema va a tratar sobre el Derecho penal, uno de nuestros apartados de derecho favoritos. Este tema va a ser mas corto que los demás pero mucho mas interesante. Nos centraremos en dictaros el concepto del Derecho penal, los principios que este compone, el delito y sus penas y os explicaremos también que son las fatas y sus penas.

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.


Cuando hablamos del Derecho penal, podemos utilizar el termino con diferentes significados de acuerdo a lo que deseemos hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

1. El Derecho penal sustantivo está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas.

2. El derecho penal adjetivo o procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.



El Derecho penal tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de esta manera delimitar al poder estatal. Así mismo, de un lado, el Derecho penal realiza su tarea de defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas: en este sentido es de naturaleza represiva. De otro, cumple dicha misión previniendo infracciones jurídicas de comisión futura: en este aspecto tiene la naturaleza preventiva. 


En España, nos encontramos con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la cual se compone del Código penal español que entro en vigor en mayo de 1996 aprobado previamente en el 95. 


 Los principios del derecho penal

Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal; se encuentran ubicados en el Título Preliminar del Código Penal.


Principio de legalidad

El principio de legalidad conocido bajo el axioma “nullum crimen, nulla poena sine lege” acuñado por el jurista alemán Paul Johann Anselm von Feuerbach, consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley. Es por tal motivo que señala que nadie podrá ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra constituido como un delito o falta en el ordenamiento jurídico al momento de su realización.

El principio de legalidad ha sido adoptado por los convenios y declaraciones más importantes que se han dado en nuestros tiempos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El principio de legalidad puede percibirse como una limitación al poder punitivo del Estado y como una garantía, pues las personas sólo podrán verse afectadas en sus derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren prohibidas previamente por la ley.

El principio de legalidad reconoce cuatro garantías:

a) Garantía criminal (nullum crimen sine lege). Esta garantía señala que no se puede definir como conducta delictiva a aquella conducta que no se encuentra previamente señalada en la ley y, mucho menos, posteriormente, castigarla con pena y/o medida de seguridad.

b) Garantía penal (nulla poena sine lege). Esta garantía señala que no se puede imponer a la persona una pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en el Código.

c) Garantía jurisdiccional. Esta garantía sostiene que nadie puede ser sancionado ni castigado sino sólo a través de un juicio formal, en el cual se respeten las garantías constituidas por la ley penal.

d) Garantía de ejecución penal. Esta garantía parte de la premisa de que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicadas.




Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad

La culpabilidad puede ser entendida desde dos sentidos: 

1. En sentido amplio, expresa el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los requisitos del concepto de delito. 

2. En sentido estricto, se refiere sólo a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor. 

Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde con la reprochabilidad social al autor del hecho -quien en base a su libre albedrío y a su conocimiento- realiza una conducta no adecuada al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo de este principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio de
culpabilidad, así:

a) Principio de personalidad
A través del principio de personalidad se señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno.

b) Principio del acto
Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona.

c) Principio de dolo o culpa
Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo (imprudente).

d) Principio de imputación personal
Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la persona que ha realizado una conducta delictiva se configura como imputable.


Principio de proporcionalidad de la pena

Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una proporción. Este principio a la vez regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales:

-Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito.

-Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.

Por tanto, para poder aplicar el principio de proporcionalidad el juez primero tendrá que definir la importancia del bien jurídico protegido. Después de haber determinado la importancia del bien jurídico el juez tendrá que examinar la forma en la que el bien jurídico ha sido violado o trasgredido porque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le aplicaría en el caso de haberlo realizado con culpa.

Además debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-principios:

a) Idoneidad: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente legítimo.

b) Necesidad: la intervención en los derechos fundamentales, a través de la legislación penal, es necesaria cuando están ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho afectado.

c) Proporcionalidad: el grado de realización del fin constitucionalmente legítimo debe ser equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal.




Principio de Humanidad de las Penas

Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo afecta en sus derechos más importantes e imprescindibles como la vida (pena de muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su patrimonio (pena de multa).

La principal misión de este principio es reducir la violencia estatal, aplicando las penas bajo criterios razonables y adecuando las penas a la Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y de orientación a la política criminal del Estado y al control penal en su conjunto.

La Constitución en su articulo 25.2 indica que la finalidad de la pena, estará orientada a la reinserción y rehabilitación social del delincuente. La resocialización es el fin de la pena.
Esta idea de dignidad humana, implica la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua, pues ni a un muerto ni a nadie que no saldrá nunca de la prisión se le puede resocializar.



Principio Non bis in idem


El principio “non bis in idem”, o más acertadamente llamado “ne bis in idem” significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. El basamento de este principio procesal está dado por un principio superior, que es el de seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto. Este principio no sólo se aplica en materia penal, sino también en lo civil y administrativo.

Es una resultante del principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni intentarse otra vez la materia del litigio. Para que el “ne bis in idem” pueda invocarse debe existir identidad de sujetos, de objeto y de causa.


Principio de Intervención minima



Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves.
El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).





Principio In dubio pro reo


In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal  moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado "en este supuesto, estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal". Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.




Delitos y sus penas

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. 

A continuación, os citaremos las clases de delitos que hay, los tipos de pena a los que se pueden condenar y finalmente os pondremos los principales delitos mas cometidos, junto a sus penas ya sean de prisión de multa...


Los delitos se pueden clasificar en 6 clases, en las cuales, dentro de ellas se clasificara el delito según su forma:

1.       Por las formas de culpabilidad

-          - Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
-         -  Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

2.       Por la forma de la acción

-         - Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
-          - Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
-          - Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
-          - Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

3.       Por la calidad del sujeto activo

-          - Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
-          - Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

4.       Por la forma procesal

-          - De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
-          - Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
-          - De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

5.       Por el resultado
-          - Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
-          - Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

6.       Por el daño que causan
-          - De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
-          - De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. 





La pena 

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable" aunque la a pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Existen 3 tipos de pena:

1.     Pena privativa de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión…)
Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

-     -  Prisión




La prisión o cárcel por lo común es una institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación.
La pena de prisión puede oscilar entre 3 meses y 20 años. Pero en algunos casos puede ser inferior a 3 meses o superior a 20 años.
Esta pena, se divide en 4 fases o grados:
1.     1º grado o régimen cerrado
2.     2º grado o régimen ordinario
3.     3º grado o régimen abierto
4.     4º grado o libertad condicional

-     -  Arresto domiciliario o localización permanente




Se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado.
El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión y para garantizar el cumplimiento efectivo, el juez o tribunal puede acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permiten la localización del rehén.
Esta pena contiene una duración de 6 meses.



2. Pena privativa de derecho

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.
Entre estas, se pueden señalar:

-        Inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado.
-        Inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto (como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo).
-        Suspensión de empleo o cargo público.
-        Privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas.
-       Privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.
-       Prohibición del derecho de residir en determinados lugares o acudir a ellos.
-       Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u a otras personas que determine el tribunal.
-       Prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que indique el tribunal.
-       Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Pena de multa



La pena de multa, se encuentra dentro de la pena pecuniaria la cual es una pena que consiste en una sanción la cual trata del pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito.

Una multa o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).



Principales delitos y sus penas

                 1. Homicidio y Asesinato





- Se define como homicidio la acción en la que un sujeto mate a otro. En el Código penal, el que matare a otro como reo de homicidio será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años.


- Se define como asesinato, la acción en la que un sujeto mate a otro siguiendo una de estas 3 circunstancias:

                  1. Con alevosía.
                  2. Por precio, recompensa o promesa.
                  3. Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.


                  2. Lesiones





- Se define como lesión  la circunstancia en la que un sujeto cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Este será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que a lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa  tratamiento médico o quirúrgico.


                  3. Amenaza





- Se define como amenaza, la acción en la que un sujeto da a entender con actos o palabras que quiere hacer algún mal a otro. Con lo cual, el que amenazando causase a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual... será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años si la amenaza se llevo a cabo, o de 6 meses a 2 años si esta no se llevo a cabo.


                  4. Coacciones





- Cuando hablamos de coacción nos referimos a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta. 

El que impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe  o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con una multa de 12 a 24 meses.

                 5. Torturas





La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo. El código penal dicta que el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Y el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o demás familiares, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitacon especial para el ejercicio de la patria potestad de 1 a 5 años.


                   6. Secuestro





- Se denomina secuestro, a acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político, económico o mediático. 

El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años. Se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años, si el encierro o detención a durado mas de 15 días. Si el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.

                              7. Trata de seres humanos





- La trata de seres humanos, esta caracterizada por la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía  y la extracción de sus órganos corporales. 
El que empleando la violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la victima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare o alojare con cualquiera de las finalidades anteriores, será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión.

                               8. Agresión y abuso sexual




- La agresión o abuso sexual, es el acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual; por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual "los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
- El que atente contra la libertad sexual de otra persona utilizando la violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 5 años. Cuando la agresión sexual sea consumida, la pena de prisión será de 6 a 12 años.
- El que sin violencia y sin que medie consentimiento realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

                              9. Omisión del deber de socorro



- Se penaliza con una multa de 3 a 12 meses, a la persona que no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Y si la victima lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena sera de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.

                                 10. Descubrimiento y revelación de secretos




- Este delito trata sobre que el que para descubrir o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otro documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Por otra parte, se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

                                   11. Allanamiento de morada




El allanamiento de morada es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.
Este delito, se condenara con una pena de prisión de 6 meses a 2 años si el particular sin habitar en la vivienda, entrase en morada ajena o se mantuviese en la misma contra la voluntad de su morador; o se condenara con una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses si el hecho se ejecuta con violencia e intimidación.

                                   12. Calumnia



La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. Este delito, sera castigado por pena de prisión de 6 meses a 2 años o con una multa de 12 a 24 meses y si estas se propagan con publicidad, y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses.

                                    13. Injuria




Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. 
Las injurias graves hechas con publicidad, se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses, y si es en privado, con la de 3 a 7 meses.

                                   14. Sustracción de menores 


- Legalmente la sustracción de menores tiene 2 definiciones:
                     1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
                     2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Esta pena sera castigada con la pena de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

                                    15. Abandono de familia

- Este delito esta considerado como el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

                                   16. Hurto



Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El castigo será de 6 años a 18 meses de prisión si lo sustraido excede los 400€.

                                  17. Robo




El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
Esta pena, será condenada con prisión de 1 a 3 años si el robo se comete empleando la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Y con pena de prisión de 2 a 5 años cuando el robo se cometa en una casa habitada, edificio o local abiertos al publico.

                                   18. Usurpación




- Este delito, dicta que el que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble, se le impondrá  además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de 1 a 2 años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. Por otra parte, el que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.

                                 19. Estafa



- Se define como estafa, el acto en el que un sujeto sin animo de lucro  utilice el engaño para producir un error en otro, induciendo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajena.
Los reos de estafa, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo defraudado excede los 400€.

                                20. Daños



- La palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o interese.
Con lo cual el que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del código penal, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses

                                 21. Incendio



Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos. La exposición de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.
Según el código penal, el que cause un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, sera castigado con la pena de prisión de 10 a 20 años.

                                   22. Cohecho



- Es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.
Este delito será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 12 años.

                                  23. Malversación



El desfalco o malversación es el acto en el que uno o más individuos se apropian indebidamente de valores o fondos a los que éstos les han sido confiados en razón de un cargo. Es un tipo de fraude financiero. Puede ser de caudales privados, como entre un empleado y su patrón, o de caudales públicos.
Este delito, será castigado con la pena de prisión d 3 a 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años.

                                   24. Falso testimonio



El falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto, obligado a testificar ante una autoridad judicial, falta a la verdad en sus declaraciones en dicha causa judicial. Es considerado un delito contra la Administración de Justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial estatal.
En este caso, el testigo que falte a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.



Faltas


Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijuridica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas o contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.

Hay 3 clases de faltas principales:

                           1. Faltas contra las personas
- El que cause a otro una lesión no definida como delito en el código penal, será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
-Los que dejen de presta asistencia o en su caso auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados, serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días.
-Los que encontrando abandonado a un menor de edad  a un incapaz y no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten auxilio , serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 dias o multa de 12 a 24 dias.

                              2. Faltas contra el patrimonio
- Los que comentan un hurto, sustraigan o utilicen un vehículo ajeno o cometan estafa, apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
- Los que intencionadamente causen daños cuyo importe no exceda los 400€, serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días.

                               3. Contra el orden público
- Los que perturben levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados con las penas de localización permanente de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.
-Los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedezcan levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días.


Evolución del número de personas condenadas en Canarias y España

Para finalizar el tema, hicimos una breve hoja de ejercicios en la cual teníamos que dictar los niveles de criminalidad en España ya fuera por sexo, edad, nacionalidad, tipo de delito... Y también tuvimos que elegir una provincia y analizar mas a fondo sus indices de condenas.

Comenzaremos mostrándoos la tabla de evolución de las personas condenadas en España que hicimos entre mi compañera y yo, en la que podemos observar una leve elevación durante el paso del tiempo entre 1998 y 2011.


Por otra parte, como ya hemos dicho, tuvimos que analizar mas a fondo los indices de personas condenadas en la provincia de Canarias desde 1998 y 2011.


 Haciendo esta tabla, pudimos observar una gran diferencia de niveles entre 2006 y 2007, ya que pasaron de haber 5546 condenas en 2006 a 19532 en 2007 llegando hasta 40122 condenas en 2008.
En este ejercicio, tomamos como referencia para comparar el delito de Homicidio, en el que pudimos observar que en 1998 hubieron 12 condenas y en 2011, 78. Con lo cual sacamos la conclusión de que hubo una impresionante ascendencia de niveles durante el paso del tiempo.