martes, 16 de abril de 2013


¡Y ahora nuestro preciado 6, la Seguridad social!


Comenzamos ya con el tema 6 y en el hablaremos de la Seguridad Social. Os diremos de que trata la Seguridad social, su estructura y sus prestaciones y pensiones en cuanto a asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, paternidad…



La seguridad social o también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades, es decir, engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

En España, es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.)


La Seguridad Social, está integrada por organismos y entidades. Os vamos a explicar brevemente la estructura indicandoos los regímenes de la Seguridad social y las entidades gestoras.

 
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.

A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas del nivel contributivo y el reconocimiento del derecho  a la asistencia sea nacional o internacional.


El Instituto Social de la Marina (ISM): Es competente par administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores. 


La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): Coordina y controla la actuación de los servicios de Informatica y proceso de datos de las distintas entidades gestoras.





Por otra parte nos encontramos con los regimenes de la  Seguridad social. El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación.

Así conforme al Art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:
1.       El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
2.       Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
E
l sistema tiene, por tanto, una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental, tanto por el número de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su acción protectora.


El régimen general.


Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.

Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad, económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución.
Para la definición de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como "aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".



El régimen especial




Este régimen acoge actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente de la del régimen general.



Actualmente, hay 4 regimenes especiales en vigor:



1.       Régimen Especial de los Trabajadores del Mar




Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realización de actividades marítimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria. Como trabajadores por cuenta propia los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas, los que se dedican a la extracción de productos del mar y los rederos que no trabajen por cuenta de una empresa pesquera.



2.       Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)




Incluye con carácter general a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.

3.       Estudiantes


Acoge a menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, estudios universitarios, etc.
Finalmente, regulados por sus leyes específicas, mencionaremos el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

4.       Régimen Especial de la Minería del Carbón


Establecido para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas que desarrollan actividades relacionadas con la minería del carbón: extracción a cielo abierto o en minas subterráneas, fabricación de aglomerados, hornos de producción, transporte fluvial y otros.



A continuación os hablaremos y citaremos las prestaciones y pensiones del régimen general. Las prestaciones que se pueden otorgar, según los supuestos, son alguna o algunas de las siguientes:

Pensión de viudedad.


La pensión de viudedad de la Seguridad Social, es una prestación económica que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación. Esta prestación se concede a personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: cónyuge;  separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo; pareja de hecho en el momento del fallecimiento…

Para que puedan tramitarte esta prestación será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

1.     En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

2.       En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

3.      Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.


Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

La cuantía de esta prestación, se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes, la pensión se abonara con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. 
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonara:

1. Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada de alta o no alta desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. 

2. Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

La pensión de viudedad extingue por contraer nuevo matrimonio o construir una pareja de echo, por declaración de sentencia firme de culpabilidad en la muerte del fallecido, por fallecimiento del pensionista, por comprobarse que no falleció la persona desaparecida... 


Pensión de orfandad



La pensión de orfandad, es una pensión que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Los beneficiarios son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

1.       Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2.       Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el  límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.

Los requisitos para adquirir esta pensión son:

1.       Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
2.       En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
3.       En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
4.       Pensionistas: No se exige período de cotización.
5.       Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

En cuanto a la cuantía, la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de  muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

A efectos económicos los causantes en alta, asimilada al alta o no alta cobrarán al día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento; causantes pensionistas al día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento; y cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.

La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Prestación por maternidad



La prestación por maternidad, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo  durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

Cuándo se inicia la prestación el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

1.       En una familia numerosa.
2.       En una familia monoparental.
3.       Parto múltiple.
4.       Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.       El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, pre adoptivo o permanente y tutela.


Prestación por paternidad


La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuándo se inicia la prestación, se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento. Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

El período máximo de duración será de hasta:

1.       13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
2.       20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
3.       20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Para poder acceder a esta prestación se requiere estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.


Prestación por incapacidad temporal





La prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social son los beneficiarios, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Los requisitos para adquirir esta prestación son:          
   
1.       Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
2.       Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
1.       Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
2.       A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3.       A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Y en enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago se dividirá en 2 clases de trabajadores:

1.       Trabajadores por cuenta ajena:

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

2.       Trabajadores por cuenta propia:

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.


Prestación por incapacidad permanente


La prestación por incapacidad permanente, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad serán las beneficiarias.

Esta prestación se divide en 4 grados:

1.       Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
2.       Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
3.       Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
4.       Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

-         Incapacidad permanente parcial
-         Incapacidad permanente total
-          Incapacidad permanente absoluta
-          Gran invalidez

La cuantía de esta prestación, está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Se realizara el pago cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Y si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.


Pensión por jubilación




La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, serán las beneficiadas.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:   
      
1.       Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
2.       Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

A efectos económicos:

        Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
     Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Prestación por asistencia sanitaria




La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Tendrán la condición de asegurados:

1.       Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
2.       Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
3.       Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
4.       Además, cuando no cumplan los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
5.     Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que se encuentren en determinadas circunstancias:

1.       El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
2.       El ex cónyuge a cargo del asegurado.
3.       Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
4.       Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
5.       Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Para ser beneficiario de la prestación hace falta tener como requisitos:    
          
          Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
        Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
        No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
        No tener derecho a esta prestación por título distinto.
        Residencia efectiva y legal en España.

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:

1.       Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
2.       Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
3.       Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.




Prestación por desempleo

 
La prestación por desempleo, es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores del mar que  pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la misma proporción.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario como los retribuidos a la parte, que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo serán los beneficiados.
Para acceder a esta prestación hacen falta una seria de requisitos:
  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
Las cuantías de esta prestación se basan en:
  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
Con unos topes mínimos y máximos de:
  • Mínimo:
    • Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta  parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • Máximo:
    • Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos. Pero la duración de la prestación, se calcula en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años.
Los plazos se basaran en el nacimiento del derecho:
  • Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, con un plazo de solicitud de 15 días.
  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
  • Si no se hubiesen disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la finalización de las mismas.
  • Si existe un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho comenzará al finalizar este periodo.
En los dos últimos casos, los periodos citados deberán constar en el Certificado de Empresa.




Y para finalizar con el tema, os dejamos el enlace directo a la pagina de la Seguridad social donde encontrareis todas las prestaciones y pensiones que se pueden obtener tanto por régimen general como especial.