viernes, 14 de junio de 2013

¡Acabamos el curso con el derecho procesal y una representación teatral!

En esta entrada, os explicaremos brevemente de que trata el derecho procesal y os contaremos de que iba la representación en la que hemos participado todos los compañeros de clase tanto como técnicos, como parte mas importante de la representación.

Es derecho público porque rige en su acepción amplia las diferentes competencias de los órganos estatales para la creación de normas jurídicas y los procedimientos normativamente establecidos para la validez formal de las nuevas normas. Así existen:

 a) Un Derecho Procesal Constitucional para la modificación de las constituciones.
b) Un Derecho Procesal Legislativo para la creación de leyes.
 c) Un Derecho Procesal Administrativo para poner en ejecución un proceso administrativo. En sentido restringido es el derecho que rige la organización y competencia de los Tribunales de justicia, así como la actuación del juez y las partes en la tramitación de los procesos (juicios).

Por otra parte, el derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:

1.       La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

2.       La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

3.       El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).


La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a la misma en las leyes procesales). Por otra parte, los principios generales del Proceso son fundamentales, de hecho, en España, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la posible interpretación de la norma procesal.


¡Y ahora pasamos al teatro!



Para finalizar el año, todos los compañeros de clase, hicimos una representación teatral, la cual trataba sobre un juicio de un caso adolescente.
La representación constaba de 3 partes:

1. La fase inicial, donde los 3 moderadores llevaban a cabo una presentación, en la que explicaban brevemente quien formaba el tribunal de justicia (juez, fiscal, abogado defensor, secretaria..) y hacían una serie de preguntas a una juez real, la juez del juzgado de lo penal nº3 de Orihuela, Nerea Cavero Sedano, la cual respondió a todas las preguntas muy amablemente.

2. La fase intermedia o la representación en si, donde los compañeros y compañeras actuaron y hicieron sus papeles como auténticos juezes, fiscales, abogados, secretarios, agentes judiciales, testigos, acusado y victima... reales.

3. La fase final, donde esta vez fue el publico el que realizo unas preguntas a la juez Nerea, y donde presentamos y dimos una placa conmemorativa a la Excelentísima Señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Y lo dicho, para finalizar, os dejamos con unas cuantas imágenes del teatro, muchas gracias por leer nuestro blog y hasta pronto.










sábado, 1 de junio de 2013

¡A continuación el fundamental 7, Derecho del trabajo!

Mi compañera y yo, pensamos que este es un tema fundamental que todo el mundo debería saber, por lo tanto os explicaremos que es el derecho del trabajo, que principios de aplicación tiene, los órganos que se encargan de su aplicación  los derechos de los trabajadores, las obligaciones de los trabajadores, las potestades del empresario, el contrato del trabajo, los pactos contractuales, las excedencias, la extinción del contrato y el tiempo de trabajo.

El Derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.



El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho del Trabajo tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.


Principios de aplicación del derecho del trabajo


Las normas del Derecho del Trabajo, como todas las normas jurídicas, nacen para ser aplicadas y con su aplicación alcanzan su verdadero fin. Al respecto, el Derecho del Trabajo presenta ciertas singularidades por la concurrencia de unos principios de aplicación orientados a un mismo fin: la protección del trabajador. 

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral.

EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Como regla general, en Derecho, la sucesión en el tiempo entre normas del mismo rango (Ley-Ley / convenio colectivo-convenio colectivo) se rige por el principio general de temporalidad, según la máxima jurídica "lex posterior derogat anterior" (la ley posterior en el tiempo deroga la ley anterior; nótese que hablamos de normas jurídicas del mismo rango).
Sin embargo, en el Derecho del Trabajo este principio se encuentra mitigado por el principio de condición más beneficiosa. Este principio se aplica exclusivamente a los estrictos beneficios pactados o concedidos individualmente (por contrato individual de trabajo o por concesión unilateral del empresario), entendiendo como tal beneficio aquella ventaja de la que disfruta un trabajador (o un grupo de trabajadores pero siempre individualmente considerados) en comparación a la regulación general de las condiciones de trabajo de la empresa contenida en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
En virtud del mismo, toda condición de trabajo pactada con el empresario u otorgada por él mismo, se convierte en un beneficio consolidado o derecho adquirido para el trabajador, que no podrá ser disminuido por normas o pactos posteriores.
Tal es el sentido que debe darse a las frecuentes cláusulas de garantías ad personam incluidas en los convenios colectivos con esta o parecida fórmula: “Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean superiores a las establecidas en este convenio, manteniéndose exclusivamente ad personam”.

Debe advertirse que:

·         No se admiten las condiciones más beneficiosas tácitas: la mera tolerancia empresarial, en cuanto simple “dejación de derechos” no genera condiciones más beneficiosas.

·         El principio de condición más beneficiosa no se aplica respecto  de las condiciones colectivas, que son aquéllas que se otorgan a todos los trabajadores por Convenio Colectivo, de tal manera que es lícito admitir convenios colectivos regresivos (menos favorables) respecto a las condiciones laborales del anterior convenio, siempre que se respeten los mínimos legales.

En esta línea se pronuncia el artículo 82.4 del ET cuando permite que el convenio disponga de los derechos reconocidos en el precedente.

El Principio de irrenunciabilidad de derechos.

 Dado el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo Laboral, frente a la regla general de renunciabilidad del derecho civil (en su artículo 6.2, siempre que no contraríen el interés o el orden público, aunque con matices en la legislación sectorial, por ejemplo, arrendamientos urbanos y rústicos), en el ámbito laboral se establecen límites a dicha facultad. Se quiere evitar con ello las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio presumiblemente forzado a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social.

Así el artículo 3.5 del ET dispone que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan re­conocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".

En cambio, no se consideran irrenunciables (es decir, sí se podrían renunciar) derechos adquiridos mediante pactos o concesiones de carácter individual.
             
Por otra parte, la irrenunciabilidad se establece tan solo a favor del trabajador, entendiéndose que el empresario no se halla necesitado de la tutela del ordenamiento para velar por la efectividad de sus derechos.

PRINCIPIO PRO OPERARIO

Deriva de lo que la jurisprudencia denomina la “naturaleza protectora de la legislación laboral”, y significa que allí donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto de Derecho de Trabajo será de aplicación la interpretación que mayor beneficio reporte al trabajador. Ahora bien, si el sentido del precepto en cuestión está claro, es unívoco y terminante, no hay lugar para la invocación del principio de favor al trabajador, pues en ningún caso puede llevar la aplicación del principio a contrariar la voluntad del legislador.

Tal principio de favor hacia una de las partes de la relación jurídica no es exclusivo del Derecho del Trabajo, sino que también tiene su reflejo en otros sectores del ordenamiento bajo la fórmula civilista del “favor debitoris” (a favor del deudor), o la fórmula penal del “in dubio pro reo”, o en la administrativa del principio de favor al administrado. 

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

El principio de jerarquía normativa ordena las relaciones entre distintas normas jurídicas dentro de un ordenamiento, sea el estatal o el comunitario. En el ordenamiento estatal se establece una gradación en tres escalones (Constitución, Ley, Reglamento), de forma que una norma de carácter inferior no podrá contradecir lo regulado en una norma de carácter superior (art. 9.3 CE). Esta jerarquía normativa se exige “de manera estricta” en el ordenamiento laboral (art. 3.2 ET). Completa este principio de jerarquía normativa la relación de subordinación de la norma convencional a la norma legal, aunque en puridad no hablamos de jerarquía. En el ordenamiento comunitario, la jerarquía normativa se expresa en la subordinación de las normas de Derecho derivado a las de Derecho originario.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los derechos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativos a los trabajadores son:

-Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14).Este derecho exige que se garantice su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

-Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17),es decir, los  equipos de trabajo han de permitir la correcta realización del trabajo que deba realizarse y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Hay que tener en cuenta que cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, la utilización de ese equipo de trabajo queda reservada a los encargados de dicha utilización. Además  los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación han de ser realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

-Derecho de información, consulta y participación (arts. 18, 12, 33 y ss.).Este derecho exige que cada trabajador reciba todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores y las medidas de emergencia adoptadas.

-Derecho a formación (art. 19).Los trabajadores han de recibir formación en materia preventiva centrada en su puesto de trabajo o función, adaptada a la evolución de los riesgos, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

-Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20).El trabajador en la empresa ha de conocer las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, pudiendo ser designado para poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

-Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave o inminente (art. 21)cuando con ocasión de su trabajo exista dicho riesgo,

-Derecho a que se vigile la salud de los trabajadores de forma periódica (art.22)en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrolla.

Por otra parte, también:

-Los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener una labor útil y que no rebaje su dignidad.

-Los trabajadores también tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, con la finalidad de favorecer su mayor empleabilidad.

-Otro derecho es el de no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a sindicatos ni lengua.

-También existe el derecho a la integridad física del trabajador y a la aplicación de una política adecuada de seguridad e higiene.

-Otro derecho de los trabajadores es el respeto a su intimidad y a considerar debidamente su dignidad.

-Los trabajadores también tienen derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada, es decir, el salario correspondiente.

-Hay otros derechos que se pueden establecer en el contrato concreto de cada trabajador. Dichos derechos también se tendrán que respetar de la misma forma que los generales.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

-Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

-Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.

-Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

-Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.

-Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.


POTESTADES DEL EMPRESARIO

Poder de dirección. El empresario o persona en la que delegue tiene la facultad de decidir:

1.La organización de la empresa.
2.El sistema de control de la prestación laboral.
3.Las órdenes e instrucciones necesarias para que la prestación laboral, pactada en los contratos, se desarrolle de forma eficiente.
4.Poder disciplinario. Es la facultad que tiene el empresario para sancionar los incumplimientos de los trabajadores. Esta facultad está limitada por la ley, que prohíbe las sanciones de haberes (no pagar el tiempo trabajado) y la reducción de períodos de descanso.


OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario, debe respetar los derechos de los trabajadores. Le corresponde al empresario propiciar el cumplimiento de los derechos del trabajador (no discriminación, facilitarle los medios de protección...).

Cumplir la normativa laboral. El empresario tiene la obligación de cumplir con todas sus obligaciones con los organismos laborales; en caso contrario, la Administración podrá sancionarle de acuerdo a la ley.



EL CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

Formalización del contrato de trabajo

En el momento de entrar a formar parte de una organización, tu relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato
El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral.
Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal

Duración del contrato de trabajo

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente.
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

El periodo de prueba

Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.


Tipos de contrato de trabajo

Las modalidades de contratación han ido variando en función de la evolución económica del país y de las necesidades laborales de su población. Los contratos laborales actualmente en vigor responden a la necesidad de generar empleo indefinido, especialmente en ciertos sectores de la población: jóvenes, mujeres, parados de larga duración y minusválidos.

A continuación encontrarás los principales tipos de contratos de trabajo vigentes en España. Puedes acceder a cada modelo de contrato, conocer su contenido, solamente clicando en la imagen.

1. Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario

El contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Así mismo, se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

2. Contrato de trabajo a tiempo parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.

El contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

3. Contrato de trabajo fijo discontinuo

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el deberá figurar la duración estimada de la actividad a desarrollar, la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.



4. Contrato de obra o servicio determinado

El contrato de obra o servicio determinado es el que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

5. Contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En este contrato de trabajo debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. Debe formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial.

Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente.



6. Contrato de interinidad

El contrato de interinidad es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

El contrato de trabajo de interinidad debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.



7. Contrato de trabajo de relevo

Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial.

El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.



8. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Este contrato puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima de 3 años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.



9. Contrato de trabajo en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene como finalidad la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida. El contrato de trabajo en prácticas constituye la forma más utilizada por las empresas para emplear a recién titulados sin experiencia laboral. En muchos casos, al término del contrato, suelen incorporar a los jóvenes en su plantilla.

Este tipo de contrato supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

10. Contratos de trabajo para personas con discapacidad

Los contratos de trabajo para personas con discapacidad tienen por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
La empresa deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.
El trabajador deberá tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33%, y deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
Este tipo de contrato se formaliza siempre por escrito y en modelo oficial.
11. Contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

Son susceptibles de este tipo de contratos el personal investigador o el personal científico o técnico.
Pueden celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+i , un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011 , de 1 de junio.
Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado.
La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.



12. Contrato de trabajo a domicilio

El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Su duración puede ser indefinida o determinada y debe formalizarse por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en el que se realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a domicilio se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se establece al inicio de la relación laboral como posteriormente. Se le aplicara lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.

Los trabajadores a domicilio tendrán los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial tendrán derecho a percibir como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.


Es obligación del empresario poner a disposición de estos trabajadores un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

http://www.atlaslaboral.com/formularios/datos/pdf/contratoadomicilio.pdf


PACTOS CONTRACTUALES 


El período de prueba

Finalidad: Ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante su duración, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización.

Durante el período de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador.  La duración máxima del período de prueba se puede establecer por convenio colectivo; en ausencia de regulación por el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual, el período de prueba no podrá exceder:  de seis meses para los técnicos titulados,  ni de dos meses para los demás trabajadores, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no superará los tres meses.
 El ET establece otra duración máxima para el período de prueba del contrato en prácticas.

Pacto de permanencia

Es un pacto, por el cual, el trabajador asume la obligación de permanecer en una empresa durante un cierto tiempo.  Para que su celebración sea válida se exige que la empresa corra con los gastos de un curso de formación que se impartirá al trabajador, con la finalidad de poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo específico.  Este pacto debe celebrarse por escrito y su duración máxima es de dos años.  La rescisión del contrato, por parte del trabajador, antes del plazo pactado, genera para el empresario el derecho a una indemnización, por daños y perjuicios.

Pacto de plena dedicación

Es aquel pacto, en virtud del cual, un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario, a cambio de una compensación económica. Debe realizarse por escrito.



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. El tiempo de suspensión se considerará como trabajador a efectos del cómputo de antigüedad. El trabajador debe solicitar su reintegro dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo

La voluntaria es necesaria la antigüedad en la empresa de 1año como mínimo. No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino q el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento que se produzca alguna vacante Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4meses y no mayor a 5años.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4años desde el final de la anterior escedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo (tanto adoptado como por naturaleza o por acogimiento)

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diere derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. La reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo
El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Otros tipos de suspensión por excedencia:

- Suspensión por excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.
-Suspensión en excedencia por cumplimiento de un deber público inexcusable.
-Suspensión en excedencia por ejercicio de función sindical.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La extinción del contrato, significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
Mutuo acuerdo de las partes, Causas consignadas válidamente en el contrato, Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato, Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante, Dimisión del trabajador, Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, Jubilación del trabajador, Fuerza mayor, Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Voluntad del trabajador con causa justificada, Causas objetivas legalmente procedentes, Despido disciplinario.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.


El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.