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sábado, 1 de junio de 2013

¡A continuación el fundamental 7, Derecho del trabajo!

Mi compañera y yo, pensamos que este es un tema fundamental que todo el mundo debería saber, por lo tanto os explicaremos que es el derecho del trabajo, que principios de aplicación tiene, los órganos que se encargan de su aplicación  los derechos de los trabajadores, las obligaciones de los trabajadores, las potestades del empresario, el contrato del trabajo, los pactos contractuales, las excedencias, la extinción del contrato y el tiempo de trabajo.

El Derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.



El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho del Trabajo tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

El Derecho del Trabajo, como una Rama Jurídica de relativa y reciente data, y en constante evolución, ha recibido diversidad de denominaciones. En sus comienzos se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posteriormente se le catalogó como Legislación Obrera o Derecho Obrero, enmarcándole dentro de la esfera del Derecho Social. Pero en la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las Doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, nuestra reglamentación adopta esta nomenclatura jurídica, aunque últimamente tomando como denominación el de “Derecho Laboral”.


Principios de aplicación del derecho del trabajo


Las normas del Derecho del Trabajo, como todas las normas jurídicas, nacen para ser aplicadas y con su aplicación alcanzan su verdadero fin. Al respecto, el Derecho del Trabajo presenta ciertas singularidades por la concurrencia de unos principios de aplicación orientados a un mismo fin: la protección del trabajador. 

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral.

EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Como regla general, en Derecho, la sucesión en el tiempo entre normas del mismo rango (Ley-Ley / convenio colectivo-convenio colectivo) se rige por el principio general de temporalidad, según la máxima jurídica "lex posterior derogat anterior" (la ley posterior en el tiempo deroga la ley anterior; nótese que hablamos de normas jurídicas del mismo rango).
Sin embargo, en el Derecho del Trabajo este principio se encuentra mitigado por el principio de condición más beneficiosa. Este principio se aplica exclusivamente a los estrictos beneficios pactados o concedidos individualmente (por contrato individual de trabajo o por concesión unilateral del empresario), entendiendo como tal beneficio aquella ventaja de la que disfruta un trabajador (o un grupo de trabajadores pero siempre individualmente considerados) en comparación a la regulación general de las condiciones de trabajo de la empresa contenida en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
En virtud del mismo, toda condición de trabajo pactada con el empresario u otorgada por él mismo, se convierte en un beneficio consolidado o derecho adquirido para el trabajador, que no podrá ser disminuido por normas o pactos posteriores.
Tal es el sentido que debe darse a las frecuentes cláusulas de garantías ad personam incluidas en los convenios colectivos con esta o parecida fórmula: “Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean superiores a las establecidas en este convenio, manteniéndose exclusivamente ad personam”.

Debe advertirse que:

·         No se admiten las condiciones más beneficiosas tácitas: la mera tolerancia empresarial, en cuanto simple “dejación de derechos” no genera condiciones más beneficiosas.

·         El principio de condición más beneficiosa no se aplica respecto  de las condiciones colectivas, que son aquéllas que se otorgan a todos los trabajadores por Convenio Colectivo, de tal manera que es lícito admitir convenios colectivos regresivos (menos favorables) respecto a las condiciones laborales del anterior convenio, siempre que se respeten los mínimos legales.

En esta línea se pronuncia el artículo 82.4 del ET cuando permite que el convenio disponga de los derechos reconocidos en el precedente.

El Principio de irrenunciabilidad de derechos.

 Dado el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo Laboral, frente a la regla general de renunciabilidad del derecho civil (en su artículo 6.2, siempre que no contraríen el interés o el orden público, aunque con matices en la legislación sectorial, por ejemplo, arrendamientos urbanos y rústicos), en el ámbito laboral se establecen límites a dicha facultad. Se quiere evitar con ello las renuncias hechas por el trabajador en su propio perjuicio presumiblemente forzado a ello por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social.

Así el artículo 3.5 del ET dispone que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan re­conocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".

En cambio, no se consideran irrenunciables (es decir, sí se podrían renunciar) derechos adquiridos mediante pactos o concesiones de carácter individual.
             
Por otra parte, la irrenunciabilidad se establece tan solo a favor del trabajador, entendiéndose que el empresario no se halla necesitado de la tutela del ordenamiento para velar por la efectividad de sus derechos.

PRINCIPIO PRO OPERARIO. 

Deriva de lo que la jurisprudencia denomina la “naturaleza protectora de la legislación laboral”, y significa que allí donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto de Derecho de Trabajo será de aplicación la interpretación que mayor beneficio reporte al trabajador. Ahora bien, si el sentido del precepto en cuestión está claro, es unívoco y terminante, no hay lugar para la invocación del principio de favor al trabajador, pues en ningún caso puede llevar la aplicación del principio a contrariar la voluntad del legislador.

Tal principio de favor hacia una de las partes de la relación jurídica no es exclusivo del Derecho del Trabajo, sino que también tiene su reflejo en otros sectores del ordenamiento bajo la fórmula civilista del “favor debitoris” (a favor del deudor), o la fórmula penal del “in dubio pro reo”, o en la administrativa del principio de favor al administrado. 

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

El principio de jerarquía normativa ordena las relaciones entre distintas normas jurídicas dentro de un ordenamiento, sea el estatal o el comunitario. En el ordenamiento estatal se establece una gradación en tres escalones (Constitución, Ley, Reglamento), de forma que una norma de carácter inferior no podrá contradecir lo regulado en una norma de carácter superior (art. 9.3 CE). Esta jerarquía normativa se exige “de manera estricta” en el ordenamiento laboral (art. 3.2 ET). Completa este principio de jerarquía normativa la relación de subordinación de la norma convencional a la norma legal, aunque en puridad no hablamos de jerarquía. En el ordenamiento comunitario, la jerarquía normativa se expresa en la subordinación de las normas de Derecho derivado a las de Derecho originario.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los derechos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativos a los trabajadores son:

-Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14).Este derecho exige que se garantice su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

-Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17),es decir, los  equipos de trabajo han de permitir la correcta realización del trabajo que deba realizarse y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Hay que tener en cuenta que cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, la utilización de ese equipo de trabajo queda reservada a los encargados de dicha utilización. Además  los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación han de ser realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

-Derecho de información, consulta y participación (arts. 18, 12, 33 y ss.).Este derecho exige que cada trabajador reciba todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores y las medidas de emergencia adoptadas.

-Derecho a formación (art. 19).Los trabajadores han de recibir formación en materia preventiva centrada en su puesto de trabajo o función, adaptada a la evolución de los riesgos, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

-Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20).El trabajador en la empresa ha de conocer las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, pudiendo ser designado para poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

-Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave o inminente (art. 21)cuando con ocasión de su trabajo exista dicho riesgo,

-Derecho a que se vigile la salud de los trabajadores de forma periódica (art.22)en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrolla.

Por otra parte, también:

-Los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener una labor útil y que no rebaje su dignidad.

-Los trabajadores también tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, con la finalidad de favorecer su mayor empleabilidad.

-Otro derecho es el de no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a sindicatos ni lengua.

-También existe el derecho a la integridad física del trabajador y a la aplicación de una política adecuada de seguridad e higiene.

-Otro derecho de los trabajadores es el respeto a su intimidad y a considerar debidamente su dignidad.

-Los trabajadores también tienen derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada, es decir, el salario correspondiente.

-Hay otros derechos que se pueden establecer en el contrato concreto de cada trabajador. Dichos derechos también se tendrán que respetar de la misma forma que los generales.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

-Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

-Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.

-Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

-Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.

-Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.


POTESTADES DEL EMPRESARIO

Poder de dirección. El empresario o persona en la que delegue tiene la facultad de decidir:

1.La organización de la empresa.
2.El sistema de control de la prestación laboral.
3.Las órdenes e instrucciones necesarias para que la prestación laboral, pactada en los contratos, se desarrolle de forma eficiente.
4.Poder disciplinario. Es la facultad que tiene el empresario para sancionar los incumplimientos de los trabajadores. Esta facultad está limitada por la ley, que prohíbe las sanciones de haberes (no pagar el tiempo trabajado) y la reducción de períodos de descanso.


OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario, debe respetar los derechos de los trabajadores. Le corresponde al empresario propiciar el cumplimiento de los derechos del trabajador (no discriminación, facilitarle los medios de protección...).

Cumplir la normativa laboral. El empresario tiene la obligación de cumplir con todas sus obligaciones con los organismos laborales; en caso contrario, la Administración podrá sancionarle de acuerdo a la ley.



EL CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

Formalización del contrato de trabajo

En el momento de entrar a formar parte de una organización, tu relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato
El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral.
Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal

Duración del contrato de trabajo

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente.
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

El periodo de prueba

Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.


Tipos de contrato de trabajo

Las modalidades de contratación han ido variando en función de la evolución económica del país y de las necesidades laborales de su población. Los contratos laborales actualmente en vigor responden a la necesidad de generar empleo indefinido, especialmente en ciertos sectores de la población: jóvenes, mujeres, parados de larga duración y minusválidos.

A continuación encontrarás los principales tipos de contratos de trabajo vigentes en España. Puedes acceder a cada modelo de contrato, conocer su contenido, solamente clicando en la imagen.

1. Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario

El contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Así mismo, se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

2. Contrato de trabajo a tiempo parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.

El contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

3. Contrato de trabajo fijo discontinuo

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el deberá figurar la duración estimada de la actividad a desarrollar, la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.



4. Contrato de obra o servicio determinado

El contrato de obra o servicio determinado es el que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

5. Contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En este contrato de trabajo debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. Debe formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial.

Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente.



6. Contrato de interinidad

El contrato de interinidad es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

El contrato de trabajo de interinidad debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.



7. Contrato de trabajo de relevo

Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial.

El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.



8. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Este contrato puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima de 3 años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.



9. Contrato de trabajo en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene como finalidad la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida. El contrato de trabajo en prácticas constituye la forma más utilizada por las empresas para emplear a recién titulados sin experiencia laboral. En muchos casos, al término del contrato, suelen incorporar a los jóvenes en su plantilla.

Este tipo de contrato supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

10. Contratos de trabajo para personas con discapacidad

Los contratos de trabajo para personas con discapacidad tienen por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
La empresa deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.
El trabajador deberá tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33%, y deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
Este tipo de contrato se formaliza siempre por escrito y en modelo oficial.
11. Contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

Son susceptibles de este tipo de contratos el personal investigador o el personal científico o técnico.
Pueden celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+i , un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011 , de 1 de junio.
Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado.
La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.



12. Contrato de trabajo a domicilio

El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Su duración puede ser indefinida o determinada y debe formalizarse por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en el que se realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a domicilio se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se establece al inicio de la relación laboral como posteriormente. Se le aplicara lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.

Los trabajadores a domicilio tendrán los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial tendrán derecho a percibir como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.


Es obligación del empresario poner a disposición de estos trabajadores un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

http://www.atlaslaboral.com/formularios/datos/pdf/contratoadomicilio.pdf


PACTOS CONTRACTUALES 


El período de prueba

Finalidad: Ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante su duración, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización.

Durante el período de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador.  La duración máxima del período de prueba se puede establecer por convenio colectivo; en ausencia de regulación por el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, según el cual, el período de prueba no podrá exceder:  de seis meses para los técnicos titulados,  ni de dos meses para los demás trabajadores, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no superará los tres meses.
 El ET establece otra duración máxima para el período de prueba del contrato en prácticas.

Pacto de permanencia

Es un pacto, por el cual, el trabajador asume la obligación de permanecer en una empresa durante un cierto tiempo.  Para que su celebración sea válida se exige que la empresa corra con los gastos de un curso de formación que se impartirá al trabajador, con la finalidad de poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo específico.  Este pacto debe celebrarse por escrito y su duración máxima es de dos años.  La rescisión del contrato, por parte del trabajador, antes del plazo pactado, genera para el empresario el derecho a una indemnización, por daños y perjuicios.

Pacto de plena dedicación

Es aquel pacto, en virtud del cual, un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario, a cambio de una compensación económica. Debe realizarse por escrito.



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. El tiempo de suspensión se considerará como trabajador a efectos del cómputo de antigüedad. El trabajador debe solicitar su reintegro dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo

La voluntaria es necesaria la antigüedad en la empresa de 1año como mínimo. No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino q el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento que se produzca alguna vacante Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4meses y no mayor a 5años.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4años desde el final de la anterior escedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo (tanto adoptado como por naturaleza o por acogimiento)

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diere derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. La reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo
El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Otros tipos de suspensión por excedencia:

- Suspensión por excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.
-Suspensión en excedencia por cumplimiento de un deber público inexcusable.
-Suspensión en excedencia por ejercicio de función sindical.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La extinción del contrato, significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
Mutuo acuerdo de las partes, Causas consignadas válidamente en el contrato, Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato, Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante, Dimisión del trabajador, Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, Jubilación del trabajador, Fuerza mayor, Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Voluntad del trabajador con causa justificada, Causas objetivas legalmente procedentes, Despido disciplinario.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.


El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.


martes, 16 de abril de 2013


¡Y ahora nuestro preciado 6, la Seguridad social!


Comenzamos ya con el tema 6 y en el hablaremos de la Seguridad Social. Os diremos de que trata la Seguridad social, su estructura y sus prestaciones y pensiones en cuanto a asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, paternidad…



La seguridad social o también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades, es decir, engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

En España, es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.)


La Seguridad Social, está integrada por organismos y entidades. Os vamos a explicar brevemente la estructura indicandoos los regímenes de la Seguridad social y las entidades gestoras.

 
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.

A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas del nivel contributivo y el reconocimiento del derecho  a la asistencia sea nacional o internacional.


El Instituto Social de la Marina (ISM): Es competente par administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores. 


La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): Coordina y controla la actuación de los servicios de Informatica y proceso de datos de las distintas entidades gestoras.





Por otra parte nos encontramos con los regimenes de la  Seguridad social. El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación.

Así conforme al Art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:
1.       El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
2.       Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
E
l sistema tiene, por tanto, una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental, tanto por el número de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su acción protectora.


El régimen general.


Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.

Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad, económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución.
Para la definición de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como "aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".



El régimen especial




Este régimen acoge actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente de la del régimen general.



Actualmente, hay 4 regimenes especiales en vigor:



1.       Régimen Especial de los Trabajadores del Mar




Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realización de actividades marítimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria. Como trabajadores por cuenta propia los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas, los que se dedican a la extracción de productos del mar y los rederos que no trabajen por cuenta de una empresa pesquera.



2.       Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)




Incluye con carácter general a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.

3.       Estudiantes


Acoge a menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, estudios universitarios, etc.
Finalmente, regulados por sus leyes específicas, mencionaremos el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

4.       Régimen Especial de la Minería del Carbón


Establecido para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas que desarrollan actividades relacionadas con la minería del carbón: extracción a cielo abierto o en minas subterráneas, fabricación de aglomerados, hornos de producción, transporte fluvial y otros.



A continuación os hablaremos y citaremos las prestaciones y pensiones del régimen general. Las prestaciones que se pueden otorgar, según los supuestos, son alguna o algunas de las siguientes:

Pensión de viudedad.


La pensión de viudedad de la Seguridad Social, es una prestación económica que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación. Esta prestación se concede a personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: cónyuge;  separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo; pareja de hecho en el momento del fallecimiento…

Para que puedan tramitarte esta prestación será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

1.     En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

2.       En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

3.      Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.


Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

La cuantía de esta prestación, se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes, la pensión se abonara con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. 
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonara:

1. Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada de alta o no alta desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. 

2. Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

La pensión de viudedad extingue por contraer nuevo matrimonio o construir una pareja de echo, por declaración de sentencia firme de culpabilidad en la muerte del fallecido, por fallecimiento del pensionista, por comprobarse que no falleció la persona desaparecida... 


Pensión de orfandad



La pensión de orfandad, es una pensión que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Los beneficiarios son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

1.       Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2.       Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el  límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.

Los requisitos para adquirir esta pensión son:

1.       Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
2.       En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
3.       En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
4.       Pensionistas: No se exige período de cotización.
5.       Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

En cuanto a la cuantía, la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de  muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

A efectos económicos los causantes en alta, asimilada al alta o no alta cobrarán al día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento; causantes pensionistas al día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento; y cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.

La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Prestación por maternidad



La prestación por maternidad, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo  durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

Cuándo se inicia la prestación el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

1.       En una familia numerosa.
2.       En una familia monoparental.
3.       Parto múltiple.
4.       Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.       El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, pre adoptivo o permanente y tutela.


Prestación por paternidad


La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuándo se inicia la prestación, se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento. Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

El período máximo de duración será de hasta:

1.       13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
2.       20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
3.       20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Para poder acceder a esta prestación se requiere estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.


Prestación por incapacidad temporal





La prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social son los beneficiarios, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Los requisitos para adquirir esta prestación son:          
   
1.       Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
2.       Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
1.       Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
2.       A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3.       A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Y en enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago se dividirá en 2 clases de trabajadores:

1.       Trabajadores por cuenta ajena:

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

2.       Trabajadores por cuenta propia:

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.


Prestación por incapacidad permanente


La prestación por incapacidad permanente, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad serán las beneficiarias.

Esta prestación se divide en 4 grados:

1.       Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
2.       Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
3.       Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
4.       Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

-         Incapacidad permanente parcial
-         Incapacidad permanente total
-          Incapacidad permanente absoluta
-          Gran invalidez

La cuantía de esta prestación, está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Se realizara el pago cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Y si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.


Pensión por jubilación




La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, serán las beneficiadas.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:   
      
1.       Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
2.       Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

A efectos económicos:

        Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
     Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Prestación por asistencia sanitaria




La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Tendrán la condición de asegurados:

1.       Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
2.       Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
3.       Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
4.       Además, cuando no cumplan los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
5.     Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que se encuentren en determinadas circunstancias:

1.       El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
2.       El ex cónyuge a cargo del asegurado.
3.       Los descendientes, personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
4.       Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurado, de su cónyuge o pareja de hecho.
5.       Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Para ser beneficiario de la prestación hace falta tener como requisitos:    
          
          Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
        Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
        No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
        No tener derecho a esta prestación por título distinto.
        Residencia efectiva y legal en España.

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:

1.       Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
2.       Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
3.       Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.




Prestación por desempleo

 
La prestación por desempleo, es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores del mar que  pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la misma proporción.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario como los retribuidos a la parte, que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo serán los beneficiados.
Para acceder a esta prestación hacen falta una seria de requisitos:
  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
Las cuantías de esta prestación se basan en:
  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
Con unos topes mínimos y máximos de:
  • Mínimo:
    • Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta  parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • Máximo:
    • Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
    • Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos. Pero la duración de la prestación, se calcula en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años.
Los plazos se basaran en el nacimiento del derecho:
  • Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, con un plazo de solicitud de 15 días.
  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
  • Si no se hubiesen disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, deberá solicitarse en los 15 días siguientes a la finalización de las mismas.
  • Si existe un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho comenzará al finalizar este periodo.
En los dos últimos casos, los periodos citados deberán constar en el Certificado de Empresa.




Y para finalizar con el tema, os dejamos el enlace directo a la pagina de la Seguridad social donde encontrareis todas las prestaciones y pensiones que se pueden obtener tanto por régimen general como especial.