lunes, 21 de enero de 2013


¡Comenzamos el 2013 con el tema 4!

¡Feliz año Justicieros! Después de unas pequeñas vacaciones, volvemos a la carga con el tema 4 dedicado al Derecho Administrativo.


Este tema consta de varios apartados:


1.    Derecho administrativo

2.    Administración pública: estatal, autonómica, local e institucional

3.    La actividad administrativa: contratos y actos administrativos

4.    Reclamaciones y recursos administrativos

5.    El proceso contencioso administrativo

6.    El personal al servicio de la Administración Pública



El Derecho administrativo es un derecho estatuario perteneciente a la rama de derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las administraciones públicas, así como sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas.


Las Administraciones Públicas son el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del estado con la finalidad principal de conseguir intereses generales. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.





Hay tres clases de administraciones públicas: La Estatal, La Autonómica, La Local y La Institucional.


La Administración General del Estado o Administración Estatal, es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.



Está integrada por:
1. La Administración Central, que tiene competencia en todo el terriotorio nacional, la forman: el Gobierno o Consejo de Ministros, las Comisiones delegadas del gobierno, los Ministerios, la Comisión general de secretarios del estado y Subsecretarios y las Comisiones Interministeriales.
2. La Administración Periférica, que tiene competencia en las comunidades autónomas y provinciales. Las comunidades autónomas están realizadas por los Delegados del gobierno y las provinciales por los Subdelegados.
3. La Administración del Estado, que tiene competencia en el exterior y la forman las embajadas y los consulados.

La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias. Tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estatuto federado.



También hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.

- El poder legislativo: Aprueba las leyes autonómicas, nombre al Presidente de la CCAA, aprueba los presupuestos, controla al ejecutivo y en cada CCAA este órgano se denomina de una forma.




-El poder ejecutivo: Es el máximo representante de la CCAA. Dirige el Consejo de Gobierno y nombra a sus miembros. Sus funciones son la administración civil, la ejecución de las leyes y la reglamentación. Los miembros de este poder, responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal.




La Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas de carácter territorial que gestionan los municipios y las provincias, y cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Hay 2 clases de entes que integran la Administración local: Los de existencia obligatoria y los de existencia opcional.

Existencia obligatoria


-Municipio: La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
-Provincia: Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

Existencia opcional


-La comarca: agrupación de varios municipios.
-El área metropolitana: Agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
-La mancomunidad: Asociación de municipios para fines concretos.
-La entidad de ámbito territorial inferior al municipio: De carácter intramunicipal.
-Entidades de rango inferior al municipio: Reciben diferentes nombres según las zonas como caseríos o cortijadas, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.


La Administración Institucional es el conjunto de las organizaciones de que se sirven los entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa. Las características son la especialidad de sus fines y la dependencia de un Ente territorial lo que se hace compatible con la atribución de personalidad jurídica independiente de éste.

La Administración Institucional se clasifica en 2 tipos: Organismos autónomos y las sociedades públicas y entidades públicas empresariales.

-Organismos autónomos: Son organismos que gozan de autonomía en la gestión, aunque dependen de una Administración pública que se encarga de su dirección estratégica y de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.


-Sociedades públicas y entidades públicas empresariales: Son sociedades que realizan actividades de prestación o gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contra-prestación.


La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas Estatales a las cuales representan.

Las Administraciones públicas realizan sus tareas por diversos medios:

1.Normas (Ej. un Decreto de competencia de una Consejería o una orden que regula una oposición)
2.Contratos (Ej. un contrato de mantenimiento de un edificio público)
3.Actos (Ej. una resolución de concesión de una beca por estudios)

En esta ocasión nos vamos a centrar solo en los contratos y los actos administrativos.


Contratos

El contrato administrativo es una figura perteneciente al régimen de contratación del sector público de España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para que un contrato tenga la consideración de administrativo, ha de cumplir un requisito subjetivo y otro objetivo. Así, han de ser celebrados por un determinado tipo de sujeto, y deben consistir en una prestación objetiva de naturaleza tipificada, mixta o especial.


Hay 6 tipos de contratos típicos:

1. Contrato de obras: El contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados en el Anexo I, o la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante.

2. Contrato de concesión de obras públicas: El contrato de concesión de obras públicas es una figura derivada del contrato de obras. Recae sobre prestaciones semejantes (obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación, rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación), aunque se caracteriza por la contra-prestación que recibe el contratista, que podrá consistir en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de la percepción de un precio a cargo del ente del sector público que contrata.


3. Contratos de suministro: Mediante los contratos de suministro, el sector público pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes muebles.

4. Contrato de servicios: Los contratos de servicios se caracterizan por tener un objeto consistente en prestaciones de hacer, bien sea el desarrollo de una actividad, bien sea la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.


5. Contratos de gestión de servicios públicos: Se trata de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.

6. Contratos de colaboración entre el sector público y el privado: El contrato de colaboración tiene por objeto la realización de una actuación global e integrada, en la que deben confluir dos elementos objetivos. En primer lugar,la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general. Respecto al segundo elemento objetivo que caracteriza al contrato.


Actos


El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administracion pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

Cualquier acto administrativo, a de pasar por 4 fases las cuales son nombradas como:
1. La iniciación
2. La ordenación e instrucción
3. Audiencia
4.Terminación


Los plazos administrativos, pueden fijarse en 2 clases de plazos según su procedimiento:

1. Plazo de días naturales, en el que se incluyen todos los días de la semana.
2. Días hablies, en el que no se cuentan ni domingos ni festivos
En estos 2 casos, tanto las personas interesadas como la Administración deben cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento en cuestión.


Luego, en los actos administrativos, encontramos también los denominados silencios administrativos.


Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

- Silencio Positivo: Este silencio a parte de significar que lo que el ciudadano solicita es concedido, también es interpretado en el sentido de que la Administracion consiente siguiendo el dicho de ''el que calla otorga''.
- Silencio Negativo: Este silencio, significa al contrario del silencio positivo, que la Administración ha denegado la solicitud.


Y finalmente en los actos administrativos, nos encontramos las notificaciones las cuales consisten en quela Administración debe notificar a los interesados todos aquellos actos administrativos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses y así está obligada a cursar las notificaciones en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se dicta el acto administrativo. Las notificaciones deben contener el texto íntegro de la resolución administrativa, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y los recursos que pueden interponerse contra la misma. Si las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso procedente contra el acto.



Los recursos y Reclamaciones administrativas


Los recursos administrativos son el medio establecido por la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Los recursos y reclamaciones administrativas, también siguen un procedimiento de resolución el cual se guía por:
1. Iniciación
2. Tramitación
3. Terminación


Un recurso, se divide en 7 apartados que forman su estructura:


1. Identificación del recurrente:


AL [ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO]

Don/Doña……….., mayor de edad, con DNI número……………, vecino………….., con domicilio a efectos de notificaciones en……………., ante [indicar órgano………] comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


2. Acto que se impugna:

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107 y 110 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO ADMINISTRATIVO contra la convocatoria de empleo público identificada a continuación por entender que no se ajusta a derecho y es lesiva a mis intereses, provocando indefensión, con base en los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:


3. Exposición de hechos:

-[Identificar y describir la Convocatoria que se trate].
-Dicha convocatoria no contiene la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para las ofertas de empleo público.
-[Señalar si se ha presentado algún escrito de participación en el proceso selectivo].

PRIMERO. El/la recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en la convocatoria.

SEGUNDO. Conforme al artículo único de la Ley 53/200 sobre empleo público de discapacitadosdesarrollada por el.
[Si la convocatoria es para la Administración General del Estado]
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.

[En caso de tratarse de una convocatoria de la Administración de alguna Comunidad Autónoma incluir la legislación violada]

Por lo tanto se considera que la [incluir referencia a la convocatoria] es contraria a derecho por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004 [ó sustituir por la regulación autonómica que proceda] y por ello debiera ser considerada nula.


4. Solicitud:

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que se acompañan [si procediese] se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma el RECURSO ADMINISTRATIVO contra el acto con fecha de…….., y que en su día se dicte resolución en la que se declare la nulidad de la convocatoria y se realice nueva convocatoria en la que se incluya la reserva de plazas, legalmente establecida, para las personas con discapacidad.


 5. Domicilio para notificaciones

6. Lugar, fecha y firma

En……, a…… de……. de………..

[Incluir nombre y firma de la persona que reclama o de su representante legal]

7. Órgano al que se dirige


El proceso contencioso-administrativo es el proceso en el que la administración decide y ejecuta sus decisiones, pero después los jueces pueden intervenir, revisando y modificando las actuaciones de la Administración. En este caso, la via judicial se inica con el recurso contencioso-administrativo.
Esta vía o proceso, a de cumplir 3 requisitos:
1. debe de haber presentado antes un recurso administrativo.
2. debe de comunicar al órgano que dicto el acto la intención de presentar un recurso contencioso-administrativo.
3. No deben de haber transcurrido mas de dos meses desde que se dicto el acto a recurrir.


Dentro de este proceso, podemos distinguir 5 fases del procedimiento contencioso-administrativo:

1. Interposición de escrito
2. Admisión y emplazamiento
3. Demanda y conlestacion
4. Vista oral
5. Terminación

Y finalmente acabamos este tema con el personal de la administración pública.


Existen dos tipos de personal al servicio de la Administración:
Personal Laboral
Se trata de personal contratado por la Administración y sometido al Estatuto de los Trabajadores, según el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. En este caso, la Administración actúa como “empresa” y el trabajador como “empleado”. Los trabajadores laborales pueden ser fijos o temporales.

Personal Funcionario
Toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos, es decir, es un trabajador al servicio de la Administración. Están sometidos al Estatuto del Funcionariado.
Dentro del personal funcionario, encontramos 2 clases divididas en funcionarios de carrera y funcionarios interinos o de empleo, los cuales también se dividen en interinos o eventuales.

-Funcionario de Carrera
Un Funcionario de carrera es el que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento, figuran en plantilla y su sueldo están cargado en los Presupuestos Generales del Estado. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos o Escalas, según pertenezcan a la administración o a sus organismos autónomos. En la Administración del Estado son Cuerpos Generales: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, el de Gestión, el Administrativo, el Auxiliar y el Subalterno.

- Funcionarios de Empleo
Están contratados temporalmente. Se dividen en:
  •      Interinos: Ocupan plazas de plantilla por urgencia o necesidad en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera. Ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios. No tienen plaza fija. Pj: interino de educación (bajas por enfermedad, maternidad, etc.)
  •       Eventuales: Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Pj: secretario/a de un Alcalde.