¡Comenzamos el 2013 con el tema 4!
¡Feliz año
Justicieros! Después de unas pequeñas vacaciones, volvemos a la carga con el
tema 4 dedicado al Derecho Administrativo.
5. El
proceso contencioso administrativo
El Derecho administrativo es un derecho estatuario perteneciente
a la rama de derecho público que se encarga de estudiar la organización y
funciones de las administraciones públicas, así como sus relaciones con los
particulares y con otras administraciones públicas.
Las Administraciones Públicas son el conjunto de organizaciones
públicas que realizan la función administrativa y de gestión del estado con la
finalidad principal de conseguir intereses generales. Por su
función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con
el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma
inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen
de forma mediata.
Hay tres
clases de administraciones públicas: La
Estatal, La Autonómica, La Local y La Institucional.
La
Administración General del Estado o Administración Estatal, es
una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por
su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición
a las Administraciones autonómicas y locales.
Está
integrada por:
1.
La Administración
Central,
que tiene competencia en todo el terriotorio nacional, la forman: el
Gobierno o Consejo de Ministros, las Comisiones delegadas del
gobierno, los Ministerios, la Comisión general de secretarios del
estado y Subsecretarios y las Comisiones Interministeriales.
2.
La Administración
Periférica,
que tiene competencia en las comunidades autónomas y provinciales.
Las comunidades autónomas están realizadas por los Delegados del
gobierno y las provinciales por los Subdelegados.
3.
La Administración
del Estado,
que tiene competencia en el exterior y la forman las embajadas y los
consulados.
La
Administración
autonómica es
un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como
elemento fundamental el territorio en el que despliega sus
competencias.
Tiene
un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del
estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de
competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada
Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en
algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un
Estatuto federado.
También
hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio
órgano legislativo,
y que la administración autonómica debe comportarse ante él como
cualquier otro poder
ejecutivo,
respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
-
El poder legislativo: Aprueba las leyes autonómicas, nombre
al Presidente de la CCAA, aprueba los presupuestos, controla al
ejecutivo y en cada CCAA este órgano se denomina de una forma.
-El
poder ejecutivo: Es el máximo representante de la CCAA.
Dirige el Consejo de Gobierno y nombra a sus miembros. Sus funciones
son la administración civil, la ejecución de las leyes y la
reglamentación. Los miembros de este poder, responden ante el
Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal.
La
Administración
Local es
el conjunto de Administraciones Públicas de carácter territorial
que gestionan los municipios y las provincias, y cada
una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Hay
2 clases de entes que integran la Administración local: Los de
existencia obligatoria
y los de existencia opcional.
Existencia
obligatoria
-Municipio:
La
Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena
personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la
administración, a través del Alcalde y Concejales.
-Provincia:
Es
una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con
personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le
corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el
Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Existencia
opcional
-La
comarca:
agrupación de varios municipios.
-El
área
metropolitana:
Agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
-La
mancomunidad:
Asociación de municipios para fines concretos.
-La
entidad
de ámbito territorial inferior al municipio:
De carácter intramunicipal.
-Entidades
de rango inferior al municipio:
Reciben diferentes nombres según las zonas como caseríos o
cortijadas, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos,
pedanías, lugares y anejos.
La
Administración
Institucional es
el conjunto de las organizaciones de que se sirven los entes
territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o
intervención administrativa. Las
características son la especialidad de sus fines y la dependencia de
un Ente territorial lo que se hace compatible con la atribución de
personalidad jurídica independiente de éste.
La Administración Institucional se clasifica
en 2 tipos: Organismos autónomos y las sociedades públicas y
entidades públicas empresariales.
-Organismos autónomos: Son organismos
que gozan de autonomía en la gestión, aunque dependen de una
Administración pública que se encarga de su dirección estratégica
y de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
-Sociedades públicas y entidades públicas
empresariales: Son sociedades que realizan actividades de
prestación o gestión de servicios o la producción de bienes de
interés público susceptibles de contra-prestación.
La
actividad
administrativa
es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la
Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter
sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el
cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos
responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas
Estatales a las cuales representan.
Las
Administraciones públicas realizan sus tareas por diversos medios:
1.Normas
(Ej. un Decreto de competencia de una Consejería o una orden que
regula una oposición)
2.Contratos
(Ej. un contrato de mantenimiento de un edificio público)
3.Actos
(Ej. una resolución de concesión de una beca por estudios)
En
esta ocasión nos vamos a centrar solo en los contratos y los actos
administrativos.
Contratos
El
contrato
administrativo
es
una figura perteneciente al régimen de contratación del sector
público
de
España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para
que un contrato tenga la consideración de administrativo, ha de
cumplir un requisito subjetivo y otro objetivo. Así, han de ser
celebrados por un determinado tipo de sujeto, y deben consistir en
una prestación objetiva de naturaleza tipificada, mixta o especial.
Hay
6 tipos de contratos típicos:
1.
Contrato
de obras:
El
contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados
en el Anexo I,
o
la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por
la parte contratante.
2.
Contrato
de concesión de obras públicas:
El
contrato de concesión de obras públicas es una figura derivada del
contrato de obras. Recae sobre prestaciones semejantes (obras de
primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación,
rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación),
aunque se caracteriza por la contra-prestación que recibe el
contratista, que podrá consistir en el derecho a explotar la obra, o
bien en dicho derecho acompañado de la percepción de un precio a
cargo del ente del sector público que contrata.
3.
Contratos
de suministro:
Mediante
los contratos de suministro, el sector público pretende la
adquisición, arrendamiento financiero
y
el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes
muebles.
4.
Contrato
de servicios:
Los
contratos de servicios se caracterizan por tener un objeto
consistente en prestaciones de hacer, bien sea el desarrollo de una
actividad, bien sea la obtención de un resultado distinto de una
obra o un suministro.
5.
Contratos
de gestión de servicios públicos:
Se
trata de un contrato en el que la Administración contratante
encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su
competencia.
6.
Contratos
de colaboración entre el sector público y el privado:
El
contrato de colaboración tiene por objeto la realización de
una actuación global e integrada, en la que deben confluir dos
elementos objetivos. En primer lugar,la financiación de inversiones
inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el
cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o
relacionados con actuaciones de interés general. Respecto
al segundo elemento objetivo que caracteriza al contrato.
Actos
El
acto
administrativo,
es el medio a través del cual la Administracion pública cumple su
objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público.
Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser
dictado de conformidad con el principio de legalidad.
Cualquier
acto administrativo, a de pasar por 4
fases
las cuales son nombradas como:
1.
La
iniciación
2.
La ordenación e instrucción
3.
Audiencia
4.Terminación
Los
plazos
administrativos,
pueden fijarse en 2 clases de plazos según su procedimiento:
1.
Plazo de días
naturales,
en el que se incluyen todos los días de la semana.
2.
Días
hablies,
en el que no se cuentan ni domingos ni festivos
En
estos 2 casos, tanto las personas interesadas como la Administración
deben cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento en
cuestión.
Se
denomina silencio
administrativo
al
hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración
Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de
que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el
silencio administrativo es positivo,
lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo
lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo,
en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal,
puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
-
Silencio
Positivo:
Este silencio a parte de significar que lo que el ciudadano solicita
es concedido, también es interpretado en el sentido de que la
Administracion consiente siguiendo el dicho de ''el que calla
otorga''.
-
Silencio
Negativo:
Este silencio, significa al contrario del silencio positivo, que la
Administración ha denegado la solicitud.
Y
finalmente en los actos administrativos, nos encontramos las
notificaciones
las cuales consisten en quela
Administración debe notificar a los interesados todos aquellos actos
administrativos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses
y así está obligada a cursar las notificaciones en el plazo de 10
días contados desde la fecha en que se dicta el acto administrativo.
Las
notificaciones deben contener el texto íntegro de la resolución
administrativa, la indicación de si pone fin o no a la vía
administrativa y los recursos que pueden interponerse contra la
misma.
Si
las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende
que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que
el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la
Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto
que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso
procedente contra el acto.
Los
recursos
y Reclamaciones administrativas
Los
recursos
administrativos
son el medio establecido por la ley para obtener la modificación,
revocación o invalidación de una resolución administrativa.
La
reclamación
económico-administrativa
es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la
legalidad de los actos administrativos de contenido económico
regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto
necesario del recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Los
recursos y reclamaciones administrativas, también siguen un
procedimiento de resolución el cual se guía por:
1.
Iniciación
2.
Tramitación
3.
Terminación
Un
recurso,
se divide en 7 apartados que forman su estructura:
1.
Identificación
del recurrente:
AL
[ÓRGANO
QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO]
Don/Doña………..,
mayor de edad, con DNI número……………, vecino…………..,
con domicilio a efectos de notificaciones en……………., ante
[indicar órgano………] comparezco y como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
2.
Acto
que se impugna:
Que
por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes
establecido al efecto, conforme a los arts.107 y 110 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
interpongo RECURSO
ADMINISTRATIVO contra
la convocatoria de empleo público identificada a continuación por
entender que no se ajusta a derecho y es lesiva a mis intereses,
provocando indefensión, con base en los siguientes HECHOS Y
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.
Exposición
de hechos:
-[Identificar
y describir la Convocatoria que se trate].
-Dicha
convocatoria no contiene la reserva de plazas para personas con
discapacidad establecida para las ofertas de empleo público.
-[Señalar
si se ha presentado algún escrito de participación en el proceso
selectivo].
PRIMERO.
El/la recurrente goza de legitimación al tener la condición de
interesado en la convocatoria.
SEGUNDO.
Conforme al artículo
único de la Ley 53/200 sobre
empleo público de discapacitadosdesarrollada
por el.
[Si
la convocatoria es para la Administración General del Estado]
Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad,
en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior
al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas
con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al
33 %.
[En
caso de tratarse de una convocatoria de la Administración de alguna
Comunidad Autónoma incluir la legislación violada]
Por
lo tanto se considera que la [incluir referencia a la
convocatoria] es contraria a derecho por incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004 [ó
sustituir por la regulación autonómica que proceda] y por ello
debiera ser considerada nula.
4.
Solicitud:
SOLICITO:
Que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que se
acompañan [si
procediese]
se
sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma el
RECURSO
ADMINISTRATIVO
contra
el acto con fecha de…….., y que en su día se dicte resolución
en la que se
declare
la
nulidad de la convocatoria y se realice nueva convocatoria en la que
se incluya la reserva de plazas, legalmente establecida, para las
personas con discapacidad.
5.
Domicilio para notificaciones
6.
Lugar, fecha y firma
En……,
a…… de……. de………..
[Incluir
nombre y firma de la persona que reclama o de su representante legal]
7. Órgano al que se dirige
El
proceso contencioso-administrativo es
el proceso en el que la administración decide y ejecuta sus
decisiones, pero después los jueces pueden intervenir, revisando y
modificando las actuaciones de la Administración. En este caso, la
via judicial se inica con el recurso contencioso-administrativo.
Esta
vía o proceso, a de cumplir 3 requisitos:
1.
debe de haber presentado antes un recurso administrativo.
2.
debe de comunicar al órgano que dicto el acto la intención de
presentar un recurso contencioso-administrativo.
3.
No deben de haber transcurrido mas de dos meses desde que se dicto el
acto a recurrir.
Dentro
de este proceso, podemos distinguir 5 fases del procedimiento
contencioso-administrativo:
1.
Interposición de escrito
2.
Admisión y emplazamiento
3. Demanda
y conlestacion
4. Vista
oral
5. Terminación
Y
finalmente acabamos este tema con el
personal de la administración pública.
Existen
dos tipos de personal al servicio de la Administración:
Personal
Laboral
Se
trata de personal contratado por la Administración y sometido al
Estatuto de los Trabajadores, según el Convenio Único para el
Personal Laboral de la Administración del Estado. En este caso, la
Administración actúa como “empresa” y el trabajador como
“empleado”. Los trabajadores laborales pueden ser fijos o
temporales.
Personal
Funcionario
Toda
persona incorporada a la Administración Pública por una relación
de servicios profesionales retribuidos, es decir, es un trabajador al
servicio de la Administración. Están sometidos al Estatuto del
Funcionariado.
Dentro
del personal funcionario, encontramos 2 clases divididas en
funcionarios de carrera y funcionarios interinos o de empleo, los
cuales también se dividen en interinos o eventuales.
-Funcionario
de Carrera
Un
Funcionario de carrera es el que desempeña sus servicios con
carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras
el correspondiente nombramiento, figuran en plantilla y su sueldo
están cargado en los Presupuestos Generales del Estado. Los
funcionarios de carrera se integran en Cuerpos o Escalas, según
pertenezcan a la administración o a sus organismos autónomos. En la
Administración del Estado son Cuerpos Generales: Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, el de Gestión, el
Administrativo, el Auxiliar y el Subalterno.
-
Funcionarios de Empleo
Están
contratados temporalmente. Se dividen en:
- Interinos: Ocupan plazas de plantilla por urgencia o necesidad en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera. Ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios. No tienen plaza fija. Pj: interino de educación (bajas por enfermedad, maternidad, etc.)
- Eventuales: Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Pj: secretario/a de un Alcalde.