¡Comenzamos el tema 2!
Bueno como podéis ver en el titulo, ya comenzamos con el tema 2. En este segundo tema, nos centramos en las fuentes materiales y formales; en las fuentes internacionales; y en el principio de la publicidad de las normas.
Las fuentes materiales:
Las fuentes materiales, son los órganos o grupos sociales que crean las normas. Se dividen en los poderes del estado, el poder judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva.
1.1 Los poderes del estado con:
1. Legislativo: Las cortes generales
2. Ejecutivo: El rey y el presidente
3. Judicial: Los jueces y tribunales
1.2 El poder judicial:
1.3 El derecho a la tutela judicial efectiva:
Es uno de los derechos reconocidos con el rango fundamental por el articulo 24.1 de la constitutición española, en la que dicta que todos tenemos derecho a:
1. Derecho al Juez ordinario predetermnado por la ley.
2. A la defensa y asistencia de letrado.
3. A ser informado de la acusación formulada contra ellos.
4. A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. A no declarar contra si mismos.
7. A no confesarse culpables.
8. A la presunción de inocencia.
Las fuentes formales:
Las fuentes
formales son los textos que contienen la norma aplicable a un determinado caso.
A continuación,
os mostraremos un esquema donde resume la jerarquía normativa.
La tanto la constitución como la ley orgánica y ordinaria, están dictadas por el parlamento; el real decreto ley y legislativo, por el Gobierno el cual las dicta por delegación del parlamento; el real decreto y la orden ministerial, por el gobierno; la costumbre, por los ciudadanos; y los principios generales del derecho, por el derecho natural.
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