viernes, 2 de noviembre de 2012


¡Comenzamos el tema 2!

Bueno como podéis ver en el titulo, ya comenzamos con el tema 2. En este segundo tema, nos centramos en las fuentes materiales y formales; en las fuentes internacionales; y en el principio de la publicidad de las normas.

Las fuentes materiales:

Las fuentes materiales, son los órganos o grupos sociales que crean las normas. Se dividen en los poderes del estado, el poder judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva.
1.1  Los poderes del estado con:

1.    Legislativo: Las cortes generales


2.    Ejecutivo: El rey y el presidente


3.    Judicial: Los jueces y tribunales



1.2  El poder judicial:


1.3  El derecho a la tutela judicial efectiva:

Es uno de los derechos reconocidos con el rango fundamental por el articulo 24.1 de la constitutición española, en la que dicta que todos tenemos derecho a:

1.    Derecho al Juez ordinario predetermnado por la ley.
2.    A la defensa y asistencia de letrado.
3.    A ser informado de la acusación formulada contra ellos.
4.    A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5.    A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6.    A no declarar contra si mismos.
7.    A no confesarse culpables.
8.    A la presunción de inocencia.




Las fuentes formales:

Las fuentes formales son los textos que contienen la norma aplicable a un determinado caso.
A continuación, os mostraremos un esquema donde resume la jerarquía normativa.


La tanto la constitución como la ley orgánica y ordinaria, están dictadas por el parlamento; el real decreto ley y legislativo, por el Gobierno el cual las dicta por delegación del parlamento; el real decreto y la orden ministerial, por el gobierno; la costumbre, por los ciudadanos; y los principios generales del derecho, por el derecho natural. 



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