viernes, 9 de noviembre de 2012

 
¡Nos ponemos las pilas con el tema 3!
Para comenzar con este tema, os vamos a explicar que es el derecho constitucional y la estructura de la Constitución española de 1978. También, os citaremos las distintas Constituciones aprobadas en España.
 
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público  cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
 
A continuación os vamos a citar las distintas Constituciones aprobadas en España, y haremos hincapié en la Constitución española, de la cual explicaremos su contenido.
-       1812: Constitución política de la monarquía española
-       1837: Constitución política de la monarquía española
-       1845: Constitución política de la monarquía española
-       1856: Constitución política de la monarquía española
-       1869: Constitución política de la monarquía española
-       1876: Constitución política de la monarquía española
-       1931: Constitución política de la monarquía española
-       1978: Constitución española
 
Constitución española 1978
Se aprobó el 29 de Diciembre de 1978.
Esta constitución es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y desde esta posición de supremacía, afecta tanto a la legislación anterior como a la posterior.
Tiene carácter progresista y unas cortes bicamerales, con el senado y el congreso de diputados que son renovados cada 4 años. Esta constituida por un total de 169 artículos, en esta constitución se reconocen todos los derechos y libertades internacionales y se establecen garantías para su cumplimiento.
 Tiene 2 puntos de vista materiales:
-Dogmática: A favor del individuo derechos y libertades.
-Orgánica: Distribución de competencias entre los distintos poderes del estado.
 
 
A parte, os vamos a comentar 5 artículos del  II y III capítulo de la Constitución Española de 1978.
Capítulo II Derechos y libertades
 SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículos:   16, 22 y 29
Artículo 16
El artículo 16, se compone de 3 partes:
1. En la que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Dicta que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Dicta que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 22
El artículo 22 se compone de 5 partes:
1. En el se reconoce el derecho de asociación.
2. Dicta que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Dicta que las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Dicta que las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. En el que se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Articulo 29
1. En el cita que, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. En el cita que, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Capitulo III. De los principios rectores de la política social y económica
Artículos: 44 y 48
Artículo 44.
1. En el dicta que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. En el dicta que, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 48.
En el dicta que, los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

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