¡Nos ponemos las
pilas con el tema 3!
Para comenzar
con este tema, os vamos a explicar que es el derecho constitucional y la
estructura de la Constitución española de 1978. También, os citaremos las
distintas Constituciones aprobadas en España.
El Derecho constitucional es una rama del
Derecho público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
A continuación
os vamos a citar las distintas Constituciones aprobadas en España, y haremos hincapié
en la Constitución española, de la cual explicaremos su contenido.
- 1812:
Constitución política de la monarquía española
- 1837:
Constitución política de la monarquía española
- 1845:
Constitución política de la monarquía española
- 1856:
Constitución política de la monarquía española
- 1869:
Constitución política de la monarquía española
- 1876:
Constitución política de la monarquía española
- 1931:
Constitución política de la monarquía española
- 1978: Constitución española
Constitución española 1978
Se aprobó el 29
de Diciembre de 1978.
Esta
constitución es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y desde
esta posición de supremacía, afecta tanto a la legislación anterior como a la
posterior.
Tiene carácter
progresista y unas cortes bicamerales, con el senado y el congreso de diputados
que son renovados cada 4 años. Esta constituida por un total de 169 artículos,
en esta constitución se reconocen todos los derechos y libertades
internacionales y se establecen garantías para su cumplimiento.
Tiene 2 puntos
de vista materiales:
-Dogmática: A favor del individuo
derechos y libertades.
-Orgánica: Distribución de competencias
entre los distintos poderes del estado.
A parte, os
vamos a comentar 5 artículos del II y
III capítulo de la Constitución Española de 1978.
Capítulo II Derechos y
libertades
SECCIÓN I. DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículos:
16, 22 y 29
Artículo 16
El artículo 16,
se compone de 3 partes:
1. En la que se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Dicta que
nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Dicta que
ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Artículo 22
El artículo 22
se compone de 5 partes:
1. En el se
reconoce el derecho de asociación.
2. Dicta que las
asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
3. Dicta que las
asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Dicta que las
asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
5. En el que se
prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Articulo 29
1. En el cita
que, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva
por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. En el cita
que, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Capitulo III. De los
principios rectores de la política social y económica
Artículos: 44 y 48
Artículo 44.
1. En el dicta
que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho.
2. En el dicta
que, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.
Artículo 48.
En el dicta que,
los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.